DIRECTRIZ PROT. SUELO CALAHORRA Y ALFARO

                          DIRECTRIZ PROTECCIÓN SUELO EN CALAHORRA Y ALFARO La vicepresidenta y consejera de Turismo, Medio Ambiente y Polí­tica Territorial, Aránzazu Vallejo, ha presentado a los alcaldes de las comarcas de Calahorra y Alfaro la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable, que preservará los paisajes vitiviní­colas y áreas esteparias de La Rioja Baja, incluyéndolos en la nueva categorí­a de Paisajes Agrarios de Interés, y ajustará la protección de los Sotos del Ebro en Alfaro ciñéndola a los lí­mites de la  Reserva Natural.La inclusión de los paisajes vitiviní­colas de La Rioja Baja-entre Autol, Aldeanueva de Ebro, Rincón de Soto y Alfaro- y las áreas esteparias de Arnedo-Pradejón (Tudelilla, El Villar de Arnedo y Pradejón) y Alfaro en la nueva categorí­a de Paisajes Agrarios de Interés preservará su estado actual manteniendo su función estructurante del territorio y favorecerá la interacción equilibrada y beneficiosa entre la conservación de la biodiversidad y las formas tradicionales de uso del suelo. La nueva Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable sustituye al Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja, PEPMAN, y fija medidas, en los planos urbaní­stico y territorial, para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio fí­sico rural, estableciendo nuevas categorí­as de protección.La nueva norma tiene como objetivos  regular la totalidad del suelo no urbanizable de La Rioja; establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio rural; incorporar los regí­menes especiales de protección emanados de los diversos planes urbaní­sticos y territoriales; incorporar las determinaciones derivadas de la numerosa normativa medioambiental aprobada desde la entrada en vigor del PEPMAN y asegurar la compatibilidad de objetivos y actuaciones en las zonas en que coincidan diversas figuras normativas de protección. Categorí­as de protección del suelo Uno de los elementos más importantes de la directriz es el catálogo de espacios protegidos y la principal novedad radica en que su delimitación se ajusta a lí­mites claramente identificables sobre el territorio y a los espacios realmente de valor ambiental y forestal. Entre las medidas que afectan a las comarcas de Calahorra y Alfaro figuran:El espacio del PEPMAN Sotos de Alfaro, que pasa a ser Sotos del Ebro en Alfaro, adaptando sus lí­mites a los de la Reserva NaturalModifican sus delimitaciones para ajustarse a la cartografí­a y ortofoto los espacios Leza-Cidacos, Sierra de Yerga, Huerta de Alcanadre y Huertas del CidacosSe incluyen como nuevos espacios de la categorí­a de íreas de Vegetación de Ribera del Rí­o Ebro los Sotos de la Fresneda, Peñacasa y Cortados de Aradón (Alcanadre) y  las Riberas del Ebro en Calahorra, Aldeanueva de Ebro y Rincón de SotoEl embalse del Perdiguero, considerado hasta ahora zona húmeda, pasa a la categorí­a de Entorno de Embalses de Interés Recreativo, adaptando su delimitación a la fijada por el Plan Especial del Monte Los Agudos y su área de influenciaDentro de la nueva categorí­a Riberas de Interés Ecológico o Interés Ambiental se incorporan los espacios Rí­o Cidacos (Calahorra), Rí­o Alhama-Linares (Alfaro) y Rí­o Ebro (Pradejón, Calahorra, Aldeanueva, Rincón de Soto y Alfaro) incluyendo los tramos del curso fluvial del Ebro no contemplados en la categorí­a íreas de Vegetación de Ribera del Rí­o EbroEl complejo periurbano de interés ambiental de Los Agudos amplí­a sus lí­mites para ajustarse a los establecidos por el Plan Especial del Monte Los Agudos y su área de influenciaDentro de la categorí­a de Zonas Húmedas se incorporan cuatro nuevos espacios: el embalse del Recuenco y las balsas de la Degollada (Calahorra) y la laguna de La Venta y la yasa de Cofí­n (Alfaro)            La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable establece, entre sus novedades, las condiciones especí­ficas básicas de edificación para determinados usos en suelo no urbanizable regulando las casillas y casetas agrí­colas, bodegas, instalaciones hoteleras y de restauración y viviendas unifamiliares aisladas.

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