La Delegación del Gobierno en La Rioja autoriza el desplazamiento a los huertos de autoconsumo con algunas restricciones

La Delegación del Gobierno en La Rioja ha autorizado desde este viernes 24 de abril los desplazamientos a los huertos de autoconsumo siempre y cuando se haga de manera individual, durante un máximo de dos días por semana y en el tiempo estrictamente necesario para realizar los trabajos agrícolas y recolección de productos, y en el mismo término municipal de residencia o en el inmediatamente limítrofe.
HUERTAS CARTEL MEDIDAS PARA PODER ACUDIR

El ayuntamiento de Arnedo, a través de sus redes sociales, ha informado este jueves 23 de abril de esta instrucción aprobada tras las conversaciones mantenidas durante los últimos días con la Delegación del Gobierno de España en La Rioja, si bien advierte de que “se establecerán controles exhaustivos para evitar los abusos que se dieron en la primera semana del Estado de Alarma inicial”.

Incide en que el desplazamiento deberá ser individual, solo una persona por vehículo y huerta, y en que no se permite que acudan los niños ni tampoco que de esta flexibilización se haga un uso recreativo.

El ayuntamiento de Arnedo, que señala que para cualquier duda los ciudadanos pueden llamar a Policía Local o Guardia Civil, insta a los vecinos a que cumplan estas normas y a “la aplicación del sentido común para protegernos a nosotros mismos y a quienes nos rodean”.

 Instrucción de la Delegación del Gobierno

En la Instrucción establecida por la Delegación del Gobierno en La Rioja, se señala que “a raíz del diálogo mantenido de manera constante con numerosos municipios y organizaciones riojanas, se ha visto la necesidad de consensuar, junto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, una interpretación acerca de los supuestos en los que sí es posible acudir a estos huertos de autoconsumo y establecer unos criterios para poder realizar la actividad en estos casos”.

Hasta ahora estos supuestos eran solo para el cuidado y alimentación de animales y para el cuidado o recolección de huertos de autoconsumo en los casos en los que resultara imprescindible para atender a la subsistencia del interesado.

En este sentido, añade que “teniendo en cuenta que las medidas adoptadas para hacer frente a la actual situación de crisis sanitaria puede afectar a la situación económica de muchas familias, entendemos que los huertos de autoconsumo pueden resultar un importante apoyo a la economía familiar. Además, entendemos que el mantenimiento adecuado de dichos huertos puede ser imprescindibles para la recuperación económica de dichas familias en los próximos meses”.

“Por otro lado –prosigue diciendo- creemos que puede ser positivo para reducir la movilidad en aquellas poblaciones que carezcan de comercio. Dichas circunstancias personales y familiares deben ser evaluadas por cada ciudadano de forma individual y responsable”.

En base a todo ello, en la reunión del Centro de Coordinación celebrada este jueves 23 de abril, “se ha evaluado y fijado la forma más adecuada para permitir los desplazamientos a huertos de autoconsumo en los supuestos mencionados que será de aplicación desde mañana, 24 de abril”.

En todo caso, advierte de que “los desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos” y atendiendo a lo siguiente:

  1. La explotación de los huertos deberá dirigirse exclusivamente al autoconsumo personal y familiar.
  2. La distancia entre el domicilio habitual y la huerta deberá ser la mínima posible, debiendo estar situada en el mismo término municipal o en el inmediatamente limítrofe al lugar de residencia.
  3. El desplazamiento y la actividad deberán ser individuales, y sin interactuar con otras personas que puedan estar desarrollando las mismas tareas en fincas o parcelas colindantes.
  4. El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para realizar las tareas agrícolas, en el menor número de horas posibles, quedando restringida la actividad a un máximo de 2 días por semana.
  5. No está autorizado el desplazamiento a huertas ubicadas en segundas residencias.
  6. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán requerir la acreditación de la titularidad o el derecho de explotación de la huerta, así como recabar información sobre las tareas agrícolas que se están realizando.
  7. Los ayuntamientos podrán, si lo consideran oportuno y necesario para garantizar la seguridad en el desplazamiento a los huertos de autoconsumo, establecer en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y/o las Policías Locales, desarrollar mecanismos de control adaptados a la realidad de cada municipio y comunicarlos a la Delegación de Gobierno en La Rioja.

 

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