En concreto, explica, que “incumple lo previsto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio en varios de sus preceptos: no establece la superficie máxima del frente de vertido en uno de sus vasos, no fija la cantidad anual de vertidos cuyo depósito en vertedero se autoriza, pospone o no concreta la garantía financiera exigible, no establece los niveles de intervención exigibles a las aguas subterráneas, no resuelve adecuadamente la caracterización de los residuos a depositar en vertedero, omite el análisis económico actualizado de los costes de vertido, permite el depósito de residuos sin ningún tratamiento previo y no exige la recogida y tratamiento de los gases generados en el vertedero”.
Asimismo, señala que “no exigen los condicionantes de estabilización de la materia orgánica y de eficiencia en el tratamiento previo al vertido”.
En este sentido, indica que “aunque el vertedero es para el depósito de residuos no peligrosos, en la resolución se contempla la existencia de residuos peligrosos en el flujo de residuos a depositar”.
En la resolución impugnada, añade Ecologistas en Acción, “no se establece el tratamiento de los lixiviados generados en los cuatro vasos. Tampoco se establecen medidas para evitar el desbordamiento de los dos balsas de lixiviados en caso de fuertes precipitaciones. Hay una contradicción en el flujo autorizado de residuos a depositar en el vertedero. No se autorizan en la resolución operaciones de tratamiento de residuos que supongan una recuperación de materiales, sin embargo en esa instalación se han producido esas operaciones en 2021 y 2022, y también se contemplan en la resolución”.