DESESTIMADO RECURSO CONTRIBUCIONES Pº CONSTITUCION El juzgado número 1 de lo contencioso administrativo de Logroño ha desestimado el recurso interpuesto por 73 contribuyentes contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arnedo, del pasado 14 de octubre de 2011, que a su vez desestimaba el recurso de reposición que habían presentado contra las contribuciones especiales impuestas por las obras de pavimentación y renovación de infraestructuras del paseo de la Constitución, en el tramo comprendido entre el cruce con la calle Tenerías y el camino Zancisquerra. Al dar a conocer esta sentencia, el alcalde, Juan Antonio Abad, ha destacado este martes 3 de julio que, de los 1.450 contribuyentes afectados en este caso, 384 recurrieron ante la junta de gobierno local y, de ellos, 180 ante el contencioso administrativo, entre los que figuran los 73 agrupados en la que hemos conocido hoy, por lo que aún quedan recursos pendientes de resolución que, en principio, cabe suponer que irán en el mismo sentido, ya que algunos están en el mismo juzgado número 1 y el resto en el número 2.Con todo, Abad ha querido recalcar que la sentencia conocida demuestra que el Ayuntamiento ha actuado con arreglo a la legalidad y ha repasado uno a uno los argumentos en los que se basó el recurso así como la contestación del juez a cada uno de ellos. Así, ha señalado que se cumplió formalmente con las fechas de las notificaciones y el inicio de obra, y, en cuanto a la titularidad de la vía afectada por las obras, la LR-584, ha explicado que, aunque corresponde a la Comunidad Autónoma, el ayuntamiento es competente para ejecutar en ella obras de infraestructura como las que se han realizado, por tratarse de un sistema viario local. En cuanto a la financiación, que la Comunidad asumió en un 40% del coste total de los trabajos, Abad ha recalcado que “con que se hubiera hecho cargo del asfaltado de la calle habría sido suficiente”.Por otro lado, ha señalado que la sentencia rebate también el argumento de que debían ser las empresas suministradoras de servicios como gas o telefonía las que se hicieran cargo del coste de las obras de renovación ejecutadas en el subsuelo porque “la obra no se hizo para estas empresas sino que es genérica para la ciudad”.Así las cosas, Abad, que ha mostrado su satisfacción por la sentencia del contencioso, ha explicado que aún se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja pero ha querido advertir de que, a diferencia de lo ocurrido ahora, cuando no se han impuesto costas, podría haberlas y, dada la cuantía de la obra en cuestión, por cantidades bastante elevadas.
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