AYUDAS POR ATENTADO DE CALAHORRA La Consejería de Industria, Innovación y Empleo ha convocado, con su publicación, el 12 de abril en el Boletín Oficial de La Rioja, la concesión de ayudas para reparar los daños materiales ocasionados por el atentado de ETA en Calahorra el pasado 21 de marzo. La orden explica que "produjo cuantiosos daños materiales” y provocó que "en numerosos casos, las empresas se hayan visto obligadas a solicitar la suspensión de las relaciones laborales de sus trabajadores en expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor". También indica que "diversos empresarios autónomos no pueden continuar desarrollando su actividad hasta que realicen las obras de reparación de los daños ocasionados en sus establecimientos y se proceda a la reapertura de los centros de trabajo. Por ello, añade que el Gobierno de La Rioja tiene previsto colaborar de forma solidaria con el Ayuntamiento de Calahorra en la prestación de diversas ayudas a los empresarios y trabajadores afectados, con actuaciones que canaliza la Consejería de Industria, Innovación y Empleo. De este modo, dice, se busca que "la actividad socioeconómica de la zona afectada pueda volver a la normalidad a la mayor brevedad posible y que los daños ocasionados al tejido empresarial y laboral sean lo mínimo posible". Bajo este precepto, se convoca la concesión de ayudas para los titulares de establecimientos comerciales y trabajadores que prestaban servicios en los centros afectados por el atentado. Así, pueden acogerse los trabajadores y titulares de establecimientos comerciales que coticen a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos; los empresarios titulares de establecimientos; y los trabajadores por cuenta ajena afectados por expedientes de regulación de empleo. Las subvenciones, por el procedimiento de concesión directa, serán compatibles con otras destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entes públicos o privados. Los autónomos obtendrán subvenciones a las cuotas a la seguridad social durante el tiempo que permanezcan cerrados y sin actividad comercial, con el límite máximo de 6 meses, siempre hayan cerrado el establecimiento comercial, sin ejercicio de actividad al menos 15 días naturales desde la comisión del atentado y como consecuencia de éste. La cuantía máxima será de 244,35 €uros por cada una de las cuotas. Los empresarios que hayan presentado y tengan autorizado un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor, en la modalidad de suspensión temporal de empleo, podrán obtener una ayuda del cien por cien del importe de la cuota patronal a la Seguridad Social, con un máximo de 6 meses, a contar desde la fecha del atentado. Los trabajadores por cuenta ajena afectados por expedientes de regulación de empleo, tendrán una ayuda que consistirá en el abono de un complemento hasta llegar al 100 por 100 del salario neto que venían percibiendo antes del atentado. La subvención ascenderá por tanto a la diferencia entre el importe de lo que percibían y la cantidad que pasen a percibir como consecuencia de su situación de suspensión temporal del contrato de trabajo. También habrá una ayuda para el pago de los gastos fijos de los establecimientos comerciales afectados, con el límite máximo de 1.500 €uros al mes y durante un periodo máximo de seis meses.
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