Estas medidas están especialmente orientadas a reducir el contagio en las actividades en las que coinciden agrupaciones de personas, que son las que suponen un mayor riesgo de transmisión del COVID-19, además de prohibir a los establecimientos comerciales vender bebidas alcohólicas a partir de las 10 de la noche.
La consejera de Salud y portavoz del Gobierno, Sara Alba, ha explicado que, desde su adopción, “la evolución del coronavirus en La Rioja en las últimas semanas se ha mantenido estable, en lo que podríamos denominar una meseta en la incidencia, con focos detectados principalmente en los ámbitos social y familiar, sobre los que actúan estas medidas”.
En La Rioja, la Incidencia Acumulada a 14 días se sitúa actualmente en 384,7 casos por 100.000 habitantes en comparación con la media de España (263,35), mientras que comunidades limítrofes, como Navarra (756,79), Aragón (414,62) y Castilla y León (403,58), registran incidencias más elevadas. “Para continuar protegiendo a todos los riojanos de esta enfermedad, el Consejo de Gobierno ha acordado prorrogar por 14 días estas medidas”, afirma Alba.
Estas medidas, que podrán ser prorrogadas nuevamente en función de la evolución epidemiológica, continúan solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la vigilancia selectiva e intensiva por zonas y horas de riesgo. Especialmente, en los entornos de mayor riesgo, como los espacios cerrados donde concurren muchas personas y se desarrollan actividades incompatibles con las medidas de prevención sanitaria.
Esta prórroga entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, previsto para esta noche a las 0:00 horas de mañana, 15 de octubre.
Medidas prorrogadas para contener el coronavirus
Medidas aprobadas el 16 de septiembre y prorrogadas hoy hasta las 00:00 horas del 29 de octubre.
– Reuniones sociales: Se limita a 6 personas el número de personas que pueden estar reunidas tanto en espacios públicos como privados, con las excepciones que se especifican en el Acuerdo de Gobierno de 1 de septiembre de 2020, modificado por otro de 7 de septiembre.
– Establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales: Se garantizará una distancia mínima entre los clientes de mesa o agrupaciones de mesa de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas, tanto en el interior del local como en la terraza.
– Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales: En aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia a grupos de 6 personas, incluido el monitor guía. Se deben establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
– Ejercicio físico y deporte al aire libre: El ejercicio físico al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de 6 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros cuando no se trate de grupos de connivencia estable y la utilización de mascarillas.
– Actividad cinegética: El grupo de cazadores no podrá superar las 6 personas.
– Pesca recreativa: No estarán permitidos grupos de personas de más de 6 personas.
– Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares: Se permiten las actividades de guía turístico que se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas.
– Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil: Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 6 personas, incluido el monitor. Las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos. Hay excepciones: Estos límites no se aplicarán a personas convivientes y no afectarán a las excepciones que se especifican en el Acuerdo de Gobierno de 1 de septiembre de 2020, modificadas por otro de 7 de septiembre.
– Venta de alcohol: Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con la que operen, excepto en hostelería, bares, cafeterías y restaurantes.
Además, se establecen las siguientes recomendaciones:
Se recomienda la limitación a la ciudadanía riojana, todo lo posible, de la libre circulación fuera de su respectivo municipio, salvo que tengan que desplazarse por alguno de los siguientes motivos:
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y centros de enseñanza obligatoria.
- b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
- c) Retorno al lugar de residencia habitual.
- d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Otras recomendaciones generales:
- A las personas que padezcan síntomas compatibles con la COVID-19, la permanencia en sus domicilios y contactar telefónicamente con los servicios de salud.
- A las personas mayores o personas con condiciones crónicas con un riesgo adicional de padecer formas graves de COVID-19, la permanencia en el domicilio mientras dure la situación epidemiológica adversa.
- Establecer servicios de envío a domicilio u horarios de atención prioritaria a ciertos grupos de edad o personas con determinadas condiciones crónicas de salud, especialmente supermercados y farmacias.
- Limitar el número de contactos al mínimo posible, preferiblemente a los grupos de convivencia habitual.
- Optar por la opción del teletrabajo, siempre que esté disponible y compatible con el buen funcionamiento de las Organizaciones.