Estas ayudas, cuya convocatoria se publicará próximamente en el BOR, podrán solicitarse hasta el 30 de junio de 2021.El objetivo es intentar preservar las rentas disponibles para cubrir necesidades esenciales y generar confianza en los hogares.
Las ayudas para el pago del alquiler de vivienda habitual a arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID 19 están incorporadas al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad más acentuadas.
Estas ayudas directas del cien por cien de la renta mensual, con un máximo de 500 euros al mes, podrán concederse por un plazo de 6 meses desde la fecha que se haya producido la situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del COVID-19. La ayuda también cubre el cien por cien del préstamo o los intereses del préstamo que se haya suscrito y con el que se haya cubierto el pago de la renta de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros al mes.
En el caso de que el solicitante o su unidad familiar ya hubiera sido beneficiario de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en la convocatoria de 2020, el periodo total de concesión de la ayuda no podrá superar el plazo de 6 meses.
La ayuda se pagará de forma directa al arrendador o a la entidad de crédito, excepto de los meses en los que el solicitante haya abonado la renta al arrendador. El pago se realizará de forma anticipada y de una sola vez. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que perciba la persona arrendataria, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el cien por cien del importe del alquiler del mismo periodo.
Los solicitantes de las ayudas, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, deben acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 a partir del 1 de marzo de 2020.La vulnerabilidad viene definida por la situación personal, al estar en situación de desempleo, ERTE o circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. También por el esfuerzo económico, de modo que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulten superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Las ayudas al alquiler de vivienda habitual a arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID 19 están financiadas en su totalidad con fondos estatales.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, siempre desde el cumplimiento de los requisitos y cuando la solicitud y documentación estén completas. En la convocatoria de 2020 se concedieron estas ayudas por un importe de 648.663 euros a 415 beneficiarios con un importe medio de la ayuda de 1.563 euros.
Fotografía: El Economista